CAMBIAN LAS REGLAS PARA PATINETAS, MOTOS Y BICICLETAS ELÉCTRICAS EN COLOMBIA: ESTO ES LO QUE DEBERÁN CUMPLIR

CAMBIAN LAS REGLAS PARA PATINETAS, MOTOS Y BICICLETAS ELÉCTRICAS EN COLOMBIA: ESTO ES LO QUE DEBERÁN CUMPLIR

El Ministerio de Transporte expidió la nueva reglamentación que fija límites de velocidad, equipamiento obligatorio de seguridad y restricciones de circulación en todo el país. La medida busca meter en cintura a la micromovilidad y reducir los índices de siniestralidad vial.

El acelerado incremento en el uso de patinetas eléctricas, ciclomotores y bicicletas con asistencia en Colombia ya cuenta con un marco regulatorio unificado. El Ministerio de Transporte oficializó una nueva normativa que establece reglas de juego claras para la circulación de vehículos eléctricos livianos de movilidad personal en las vías urbanas del país.

La decisión responde al vacío normativo en el que operaban este tipo de vehículos y a la creciente preocupación por la seguridad vial de peatones, ciclistas y de los propios conductores de estos dispositivos.

Limites de velocidad y zonas de circulación

Entre los aspectos más relevantes de la reglamentación destaca la fijación de topes de velocidad según el tipo de infraestructura por el que se transite:

  • Ciclorrutas y espacios recreativos: La velocidad máxima permitida será de 25 km/h.
  • Carriles mixtos en vías urbanas: Podrán alcanzar hasta un máximo de 40 km/h.
  • Andenes y aceras: Queda estrictamente prohibida la circulación por vías exclusivas para peatones.
  • Red vial nacional: Estos vehículos tienen prohibido transitar por carreteras nacionales, salvo en aquellos tramos que cuenten con cicloinfraestructura expresamente habilitada.

Asimismo, las autoridades de tránsito locales de cada municipio o ciudad tendrán la potestad de restringir o prohibir el paso de estos vehículos por puntos críticos de la malla vial si lo consideran necesario por razones de seguridad.

Requisitos técnicos y elementos de seguridad

Para garantizar la visibilidad y el control operativo de estos medios de transporte, la norma establece exigencias técnicas específicas para los vehículos y sus conductores:

  • Potencia máxima: Los motores eléctricos no podrán exceder una potencia nominal de 1.000 vatios (W).
  • Equipamiento obligatorio: Los vehículos deben contar con un sistema de frenado funcional, luz delantera (blanca) y trasera (roja), así como direccionales y avisador acústico (pito o timbre).
  • Elementos de protección: Es obligatorio el uso de casco certificado para todos los conductores, además de prendas o chalecos reflectivos en horarios nocturnos o de baja visibilidad.

Placa o identificación obligatoria desde 2027

Con miras a facilitar el control por parte de los agentes de tránsito y combatir el robo o comercialización irregular, la reglamentación contempla la creación de una lámina de identificación (placa) que será obligatoria a partir del 1 de enero de 2027. Esta placa incluirá información clave del vehículo como marca, serie, peso, potencia y categoría.

Con esta serie de medidas, el Gobierno Nacional busca ordenar la micromovilidad urbana, garantizando que siga consolidándose como una alternativa de transporte sostenible pero sin poner en riesgo la integridad física de los ciudadanos.

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Comunicadora Social y Periodista en Neiva, egresada de la Corporación Universitaria Minuto de Dios. Parte del equipo periodístico de Alfa Estéreo 107.8.