PRIMA DE MITAD DE AÑO: ¿QUIÉNES NO RECIBIRÁN ESTE PAGO?
Con la llegada de junio, millones de trabajadores en Colombia esperan uno de los ingresos más importantes del año: la prima de servicios. Sin embargo, no todos tienen derecho a este beneficio, y existen casos específicos en los que este pago simplemente no aplica.
La prima, que corresponde a un reconocimiento económico equivalente a 15 días de salario por cada semestre trabajado, debe ser consignada a más tardar el 30 de junio, según lo establece la ley laboral colombiana.
No obstante, este derecho está reservado para quienes tienen un vínculo laboral formal. En ese sentido, uno de los principales grupos excluidos son los trabajadores independientes o contratistas por prestación de servicios, ya que su relación no es laboral sino comercial.
A esta lista se suman quienes se desempeñan en la informalidad, es decir, personas que no cuentan con un contrato formal ni están vinculadas al sistema laboral, por lo que no acceden a prestaciones sociales como la prima.
Tampoco reciben este pago los aprendices vinculados mediante contratos de formación, debido a que su figura no corresponde a la de un trabajador dependiente. En una línea similar, están los empleados con salario integral, quienes ya tienen incluidas en su remuneración prestaciones como la prima.
Otro caso particular es el de trabajadores cuyo contrato haya sido suspendido durante el semestre, ya sea por licencias no remuneradas u otras situaciones. En estos escenarios, el reconocimiento puede verse afectado o incluso no aplicarse, dependiendo del tiempo efectivamente laborado.
Así, aunque la prima de mitad de año es un derecho ampliamente reconocido, su alcance no es universal. La clave está en el tipo de contrato y en la relación laboral vigente, factores que determinan quiénes reciben este ingreso y quiénes quedan por fuera en 2026.
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